Reglamento general del Carnaval 2012
CAPITULO I – DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad.
Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º La Gerencia de Eventos, del Departamento de Cultura, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval.
En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Eventos todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Gerencia de Eventos y D.A.E.C.P.U.
Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II – DE LOS ESCENARIOS
De su inscripción y funcionamiento
Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de Eventos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo.
Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Departamentales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la Intendencia de Montevideo.
En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas.
Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Eventos podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.
Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la Gerencia de Eventos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios, sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del escenario donde se realize el Concurso Oficial.
De los escenarios populares
Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 31.777 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 2893, del 14 de agosto de 2006, de la Intendencia de Montevideo.
CAPITULO III – DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos.
Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Eventos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.
Artículo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV – DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia de Eventos, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Eventos, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia de Eventos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos, letristas y representantes, serán presentados en forma separada, especificando exactamente la función que cumple en el conjunto.
Artículo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Eventos, donde presentaran una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:
ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRÍLOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes)
Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.
La Gerencia de Eventos, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, ocho (8) ejemplares del repertorio * en papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. El I.N.A.U., si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
*(Seis de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos y dos deberán ser presentadas ante el I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., en la Intendencia de Montevideo. será hasta 2 (dos) días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).
c) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).
d) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Lubolos – mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas – mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas – mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas – mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes -; Murgas – mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.
Inscripciones
Artículo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Eventos, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº puerta 3081), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial.
De la actuación en los escenarios
Artículo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).
Artículo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Eventos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.
De los repertorios
Artículo 35º Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser inéditos, entendiéndose por inédito que los mismos no pueden haber sido registrados con antelación en AGADU, Biblioteca Nacional, INAU o cualquier otro organismo público y/o privado, ni en ningún tipo de soporte, sean estos digitales, magnéticos, mecánicos o de cualquier nueva característica que el avance de la ciencia y la tecnología permita en el futuro.
En caso de incumplimiento y de acuerdo a la gravedad del mismo, el jurado por mayoría de sus integrantes (titulares y alternos) sancionará al conjunto con la pérdida del 25% al 100% del total de puntos obtenidos en la Prueba de Admisión y si fuese en en Concurso Oficial, se sancionará en la rueda detectada, independientemente del momento en que se constate.
La aplicación de sanciones puede determinar la pérdida de la posición del conjunto sancionado. Esta circunstancia no dará lugar a reclamos ni corrimientos de posición de los restantes conjuntos.
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes. La decisión del Jurado será apelable ante la Gerencia de Eventos y se presentará dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en las veinticuatro horas posteriores. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
Sin sentar precedente, quedan exceptuados por única vez y solamente para la edición del año 2012 del Concurso Oficial, los conjuntos que hayan participado en el Encuentro de Murga Joven.
Artículo 36º Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor (o de los autores) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastar con que el nombre del mismo ( o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoria parodistas el libreto especificará el origen de la version escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar.
Artículo 37º De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 38º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de Admisión:
1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la
3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones
4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones
Artículo 39º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Eventos.
Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia, por lo cual el conjunto esta obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en el art. 49º del presente reglamento.
Dichas variantes, deberán ser presentadas al presidente del jurado para su consideración, que podrá o no, aprobarlas sin mas trámite.
Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el presidente del jurado deberá elevar, con opinión fundamentada, al Director de la Gerencia de Eventos quien resolverá en última instancia.
Artículo 40º Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, – como mínimo de lo presentado en la citada prueba – lo siguiente:
MURGAS – ´Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado
PARODISTAS y HUMORISTAS – Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada
LUBOLOS y REVISTAS – 2 de los 3 cuadros con textos presentados.
En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.
A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar.
Artículo 41º Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 42º Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente.
Del Jurado de la Prueba de Admisión
Artículo 43º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la Intendencia de Montevideo y 8 (ocho) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designados por la Intendencia de Montevideo
2. los demás miembros, 4 Titulares y 2 Alternos, serán designados de común acuerdo entre la Gerencia de Eventos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Quienes sean designados como miembros del jurado, no podrán haber estado vinculados a Carnaval ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios Carnavalescos en los dos últimos años.
Artículo 44º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión CALIFICARÁN la actuación, de cada uno de los conjuntos, cada uno en su rubro y todos en visión global del espectáculo, de la siguiente manera:
JURADO No. 1 – VOCES, ARREGLOS CORALES, MUSICALIDAD
CATEGORÍAS; MURGAS – PARODISTAS – REVISTAS
1 a 24 para Voces, 1 a 24 para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORÍA HUMORISTAS
1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 12 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS
1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 2 – TEXTOS e INTERPRETACIÓN
CATEGORIAS : MURGAS – PARODISTAS – SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS
1 a 36 para Textos, 1 a 36 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 48 para Textos, 1 a 48 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculos
CATEGORIA REVISTAS
1 a 24 para Textos, 1 a 24 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 3 – PUESTA EN ESCENA, COREOGRAFIA y BAILES
CATEGORIA MURGAS
1 a 24 para Puesta en Escena y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA PARODISTAS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 24 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 12 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 48 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA REVISTAS
1 a 36 para Puesta en Escena, 1 a 36 para Coreografía y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 4 – FUNDAMENTOS DE LA CATEGORIA
CATEGORIAS MURGAS Y HUMORISTAS
1 a 48 en Fundamentos de la Categoría y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
CATEGORIAS PARODISTAS – SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS y REVISTAS
1 a 24 en Fundamentos de la Categoría y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
Para explicitar lo dispuesto precedentemente, publicamos a continuación la siguiente tabla:
RUBRO CATEGORIAS
MURGAS PARODISTAS HUMORISTAS LUBOLOS REVISTAS
Voces 24 24 12 12 24
Arreglos Corales 24 24 12 12 24
Musicalidad 24 24 12 24 24
Visión Global 24 24 24 24 24
Textos 36 36 48 36 24
Interpretación 36 36 48 36 24
Visión Global 24 24 24 24 24
Puesta en Escena 24 24 24 24 36
Coreografía y Baile 0 24 12 48 36
Visión Global 24 24 24 24 24
Fundamento de la Categoría 48 24 48 24 24
Visión Global 24 24 24 24 24
El máximo de puntaje a obtener por los conjuntos participantes, será de 312 puntos, por lo tanto el mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del máximo (187 PUNTOS).-
Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval, deberá puntuarlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-
Artículo 45º Los Jurados emitirán su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.
De los cupos habilitados
Artículo 46º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
REVISTAS 4 CONJUNTOS
LUBOLOS 4 CONJUNTOS
PARODISTAS 3 CONJUNTOS
HUMORISTAS 3 CONJUNTOS
MURGAS 10 CONJUNTOS
En caso de existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorías, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.
Si hubieran categorías cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general (48), con aquellos conjuntos de cualquier categoría, que habiendo superado la prueba de admisión (60% del puntaje total), sigan en puntaje a los ya clasificados.
Si por igualdad de puntajes se encontraran mas conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados cupos, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.
En caso de deserción de algún conjunto clasificado en el carnaval anterior por haber participado de la 3ª Rueda o Liguilla, su cupo le corresponderá al conjunto mejor puntuado en la Prueba de Admisión y que no hubiese podido ingresar al Concurso Oficial a través de las situaciones planteadas precedentemente.
Artículo 47º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:
Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera:
CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 – máximo 20 minutos
CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 – máximo 25minutos
CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 – máximo 30 minutos
En caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados, se sancionará al conjunto infractor, con la quita de 10 puntos por cada minuto o fracción faltante o adicional, en el total del puntaje otorgado por el jurado.
Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros.
Artículo 48º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 49º El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, sancionará hasta con el 100% del puntaje obtenido, a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 40º del presente reglamento, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
Artículo 50º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 51º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, con excepción de lo dispuesto en el artículo 35, serán inapelables.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor, no podrá participar del Concurso Oficial.
Artículo 53º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 54º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Eventos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 55º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, donar, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
Montevideo, setiembre de 2011.-
los participantes tienen 14 hasta 18 años. En el caso si una de ellas se casa o este embarazado, que hacen o como arreglan usted esta situación. Pienso en primer lugar tenemos una obligación de defender las menores. En el segundo lugar la jóvenes deben saber cuales son sus responsabilidades y el respeto del pueblo. Pienso una candidata debe saber todo sobre sus deberes.
Nosotros tenemos mañana una reunión y me gustaría saber su reacción aunque somos de la rep. dominicana. Esto problema puede ser en cualquier lugar y afecta la moral de todo.
Un saludo carnavalesco
Enrique
Enrique, no entendí bien tu pregunta… este es el Reglamento General del Carnaval, y en realidad se permite la participación de menores de edad, pero con determinados permisos. De hecho no es muy frecuente. Si te animas a ser más específico, nos gustaría saber cual es tu inquietud. Abrazos Carnavaleros!
es es espectaculo es que debe terminar antes que el reloj llegue a 0:00 o es que al llegar el reloj a ese tiempo no debe quedar ningun integrante arriba del escenario???
QUE ES LO QUE EN REALIDAD QUIEREN SABER … PATRICI Y ENRIQUE… YO NO ENTENDI NINGUNA DE LAS 2 PREGUNTAS