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16 febrero, 2010 a las 8:47 #25777
sanata
ParticipanteReglamento general del Carnaval 2010
CAPITULO I – DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
ArtÃculo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran con el Desfile Inaugural y su duración será aproximadamente de 45 (cuarenta y cinco) dÃas a partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.
ArtÃculo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
ArtÃculo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
ArtÃculo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
ArtÃculo 5º La División Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval.
En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.
ArtÃculo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y D.A.E.C.P.U.
Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por Convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II – DE LOS ESCENARIOSDe su inscripción y funcionamiento
ArtÃculo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.
ArtÃculo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) dÃas antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanÃas del escenario, que oficie de vestuario y/o camarÃn para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, caracterÃsticas y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con PersonerÃa JurÃdica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin PersonerÃa JurÃdica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vÃa pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vÃa pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
ArtÃculo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
ArtÃculo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
ArtÃculo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.
ArtÃculo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
ArtÃculo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los dÃas hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y vÃspera de feriados hasta las 03:00 horas.
De los escenarios populares
ArtÃculo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 31.777 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 2893, del 14 de agosto de 2006, de la Intendencia Municipal de Montevideo.CAPITULO III – DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
ArtÃculo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
ArtÃculo 16º Si se produjera la desaparición fÃsica del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, especÃficamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
ArtÃculo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos.
Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o más la mayorÃa podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le corresponderÃa al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
ArtÃculo 18º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División JurÃdica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.
ArtÃculo 19º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equÃvocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los tÃtulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
ArtÃculo 20º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.CAPITULO IV – DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
ArtÃculo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la División Turismo, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos especÃficamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la División Turismo, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
ArtÃculo 22º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
ArtÃculo 23º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, (Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto: estos podrán ser presentados en forma separada pero no se registran en el sistema por lo que no deberÃan estar incluidos en el registro), asà como los integrantes suplentes si los hubiere.
ArtÃculo 24º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categorÃa Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
Esta disposición no alcanza a los Asesores ArtÃsticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorÃas, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
ArtÃculo 25º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo, donde presentaran una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categorÃa se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artÃsticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artÃsticos que se detallan:
ESCUELAS DE SAMBA (MÃnimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes)
Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión. La cual se realizará en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.
La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artÃculo.
ArtÃculo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categorÃa en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, ocho (ejemplares del repertorio *, en papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. El I.N.A.U., si asà lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
*(Seis de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos y dos deberán ser presentadas ante el I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., en la I.M.M. será hasta 2 (dos) dÃas antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) dÃas antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).
c) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
ArtÃculo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mÃnimo establecido para cada categorÃa. A fin de dar cumplimiento con este artÃculo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mÃnimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categorÃa: Lubolos – mÃnimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes -; Revistas – mÃnimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes -; Humoristas – mÃnimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes -; Parodistas – mÃnimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes -; Murgas – mÃnimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes -. Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mÃnimos y máximos establecidos para cada categorÃa, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografÃas móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
ArtÃculo 28º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.
Inscripciones
ArtÃculo 29º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
De la actuación en los escenarios
ArtÃculo 30º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
ArtÃculo 31º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categorÃa, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mÃnimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categorÃa Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mÃnimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
ArtÃculo 32º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).
ArtÃculo 33º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
ArtÃculo 34º Los conjuntos podrán actuar en el interior del paÃs asà como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraÃdos con los escenarios de Montevideo.
CAPÃTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓNArtÃculo 35º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de Admisión:
1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
3. Los conjuntos que cambien de categorÃa, sin excepciones
4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario).
ArtÃculo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba. En caso de incumplimiento serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el concurso oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.
ArtÃculo 37º Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la prueba de admision en el momento de la inscripcion y en la forma que determine la division turismo. Podran efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripcion, hasta 24 horas antes del inicio de la prueba de admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espÃritu de los presentados en primera instancia, por lo cual el conjunto esta obligado a interpretar fielmente, el repertorio presentado. De lo contrario será pasible de las sanciones estipuladas en el art. 46º del presente reglamento.
Dichas variantes, deberán ser presentadas al presidente del jurado para su consideracion, que podrá o no, aprobarlas sin mas trámite.
Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el presidente del jurado deberá elevar, con opinión fundamentada, al director de la División Turismo quien resolverá en última instancia.
ArtÃculo 38º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, podrán modificar la nómina de los componentes que hallan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
ArtÃculo 39º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente
ArtÃculo 40º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 8 (ocho) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
1. un Presidente y un Presidente Alterno, que ordenarán y fiscalizarán las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo
2. los demás miembros, 4 Titulares y 2 Alternos, serán designados de común acuerdo entre la División Turismo de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Los Jurados calificarán. En los distintos rubros mediante conceptos que tendrán un correspondencia numérica:
ArtÃculo 41º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión CALIFICARÃN la actuación, de cada uno de los conjuntos, cada uno en su rubro y todos en visión global del espectáculo, de la siguiente manera:
JURADO No. 1 – Voces, Arreglos Corales, Musicalidad
CATEGORÃAS; MURGAS – PARODISTAS – REVISTAS
1 a 24 para Voces, 1 a 24 para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORÃA HUMORISTAS
1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 12 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA LUBOLOS
1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 24 para Musicalidad y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 2 – TEXTOS e INTERPRETACION
CATERORIAS : MURGAS – PARODISTAS – LUBOLOS
1 a 36 para Textos, 1 a 36 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 48 para Textos, 1 a 48 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculos
CATEGORIA REVISTAS
1 a 24 para Textos, 1 a 24 para Interpretación y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 3 – PUESTA EN ESCENA, COREOGRAFIA y BAILES
CATEGORIA MURGAS
1 a 24 para Puesta en Escena y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA PARODISTAS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 24 para CoreografÃa y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculos
CATEGORIA HUMORISTAS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 12 para CoreografÃa y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA LUBOLOS
1 a 24 para Puesta en Escena, 1 a 48 para CoreografÃa y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
CATEGORIA REVISTAS
1 a 36 para Puesta en Escena, 1 a 36 para CoreografÃa y Bailes y 1 a 24 para Visión Global del Espectáculo
JURADO No. 4 – FUNDAMENTOS DE LA CATEGORIA
CATEGORIAS MURGAS Y HUMORISTAS
1 a 48 en Fundamentos de la CategorÃa y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
CATEGORIAS PARODISTAS – LUBOLOS y REVISTAS
1 a 24 en Fundamentos de la CategorÃa y 1 a 24 en Visión Global del Espectáculo
Para explicitar lo dispuesto precedentemente, publicamos a continuación la siguiente tabla:
El máximo de puntaje a obtener por los conjuntos participantes, será de 312 puntos, por lo tanto el mÃnimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del máximo (187 PUNTOS).-
Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval, deberá puntuarlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-
ArtÃculo 42º Los Jurados emitirán su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.
ArtÃculo 43º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorÃas:
REVISTAS 3 CONJUNTOS
LUBOLOS 3 CONJUNTOS
PARODISTAS 2 CONJUNTOS
HUMORISTAS 2 CONJUNTOS
MURGAS 5 CONJUNTOS
En caso de existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorÃas, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.
Si hubieran categorÃas cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general (48), con aquellos conjuntos de cualquier categorÃa, que habiendo superado la prueba de admisión (60% del puntaje total) y sigan en puntaje a los ya clasificados.
Si por igualdad de puntajes se encontraran mas conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados cupos, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.
La fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo dÃa hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial.
En caso de deserción de algún conjunto clasificado en el carnaval anterior por haber participado de la 3ª Rueda o Liguilla, su cupo le corresponderá al conjunto mejor puntuado en la Prueba de Admisión y que no hubiese podido ingresar al Concurso Oficial a través de las situaciones planteadas precedentemente
ArtÃculo 44º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artÃstico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categorÃa la siguiente realización:
Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrÃ
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humoradaRevistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser de la siguiente manera:
CATEGORÃA MURGAS: mÃnimo 15 – máximo 20 minutos
CATEGORÃA REVISTAS Y LUBOLOS: mÃnimo 20 – máximo 25minutos
CATEGORÃA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mÃnimo 25 – máximo 30 minutos
En caso de incumplimiento de los tiempos minimos y máximos de actuación estipulados, se sancionará al conjunto infractor, con la quita de 10 puntos por cada minuto o fracción FALTANTE o ADICIONAL, en el total del puntaje otorgado por el jurado.
Estará prohibido el uso de escenografÃa, vestuario y maquillaje artÃstico para todas las categorÃas, salvo, en el caso de la categorÃa Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mÃnimos indispensables para desarrollar sus cuadros.ArtÃculo 45º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
ArtÃculo 46º El Jurado de Admisión, a través de su SecretarÃa Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, SANCIONARà HASTA EN 100 PUNTOS DEL TOTAL DEL PUNTAJE a aquellos conjuntos que no cumplan con LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 38 DEL PRESENTE REGLAMENTO, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
ArtÃculo 47º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose asà a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
ArtÃculos 48º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 49º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval.
ArtÃculo 50º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que asà lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
ArtÃculo 51º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
ArtÃculo 52º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorÃas, donar, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.Montevideo, octubre de 2009.
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